Los mayorazgos son una institución de Derecho Civil que tiene por objeto perpetuar en determinados miembros de una familia la propiedad de ciertos bienes, con arreglo a las condiciones que se dicten al establecerlo y evitar con ello que se perdiera la fortuna familiar. El fin principal era por tanto impedir que a la muerte de los padres se deshiciera la fortuna y patrimonio familiar por la dispersión de los bienes materiales entre los distintos hermanos, evitando así que mermasen las herencias por el fraccionamiento, en forma tal que perdiese el heredero de la estirpe o linaje la condición social que le correspondía, al faltarle la base económica.
Esta finalidad late desde un principio en la carta de fundación de mayorazgo fundado por Diego Arias Dávila, contador mayor de Enrique IV y Elvira González, su mujer, al decir:
“Deseando que nuestros fijos legítimos e nuestros descendientes, de nos e dellos, segunt de yuso es contenido, mejor e más honorablemente puedan bevir … pues si las tierras e logares e vasallos e heredamientos e bienes que nos avemos e poseemos lo oviesen de partir en muchas partes, vernían nuestra casa e bienes en gran deminución”
Lo habitual era que el mayorazgo se fundara en cabeza del heredero mayor del linaje, razón por la cual Diego Arias funda el mayorazgo en cabeza de su hijo mayor Pedro Arias Dávila, también llamado Pedrarias Dávila el valiente.
Una condición “sine qua non” de los mayorazgos era tener licencia previa y facultad real para establecerlos. El Archivo conserva dos cartas de licencia, una con la data incompleta, de 1456, y otra de 3 de octubre de 1457, que parece ser la que se utiliza para fundar el mayorazgo. Las dos son albalaes. En esta última el rey autoriza uno o más mayorazgos, en cabeza de Pedro Arias o de cualquiera de sus hijos.
Expresa los motivos que le mueven a autorizar el mayorazgo al decir:
“Acatando los buenos e leales servicios que me avedes fecho e fasedes de cada día e en alguna enmienda e remuneración dellos, porque quede perpetua memoria de vos e de vuestra casa e linaje, e para que los que de vosotros venieren sean ricos e honrados…, de mi propia ciencia e propio motu e poderío real absoluto, non reconociente superior en lo temporal. vos do liçençia e facultad para que cada e cuando quisiéredes, por donación entre vivos , como por testamento, podades fazer una o dos o tres o muchas escrituras… en Pedro Arias Dávila , vuestro hijo mayor legítimo, o en cualquiera de vuestros hijos que hoy día tenedes o tovieredes de aquí adelante.”
Y cita los bienes que podía vincular en cualesquier villas y aldeas , y términos, y jurisdicciones , y tierras, y vasallos, castillos y fortalezas, casas y heredamientos, maravedís de juro de heredad , y de otros cualesquier bienes, asi muebles como raíces y semovientes; y de cualesquier oficios, así míos como de cualesquier ciudades , villas y lugares de los mis reinos y señoríos. Y termina la parte dispositiva del albalá validando lo establecido: y depurando las normas en el establecidas “e interpongo a ello mi decreto e autoridad real … Y quito de este mi albalá y de lo en el contenido todo impedimento y defecto”. El albalá va firmado por el rey Enrique IV y refrendado por el secretario Alvar Gómez de Ciudad Real.
Aparte de las vinculaciones que concurrían en los bienes y heredamientos que se asignaban al mayorazgo, había otras cuya función era mantener la vinculación con el fundador del mayorazgo, entre ellas el apellido y el blasón, y así lo deja establecido Diego Arias para los herederos de su mayorazgo:
“sean tenidos de se llamar el apellido de mí el dicho Diego Arias , e sean tenidos de traer e traigan mis armas, que son un escudo figurado en tres partes, en esta manera : En la parte de arriba a la mano derecha, una cruz hueca colorada en campo blanco, y en la mano izquierda un águila en campo blanco, y en la parte de abaxo un castillo blanco, e en la puerta del un tao turquesado , e todo el campo verde. E el dicho escudo es orlado con orladura prieta en todo el derredor”
En Segovia: las casas principales entre las collaciones de San Martín y San Miguel, con el horno que está cercano y las casas que están a par del dicho horno... Delegación de Hacienda de Segovia.
Las carnicerías públicas de la dicha ciudad de Segovia con la red del pescado... más los molinos de Álvaro de Mendaña.
Alcobendas y Fuentidueña. Con todas sus tierras y lugares, rentas y heredades... acabó despoblándose y desapareciendo.
Casasola, con su fortaleza y tierras de labor... a escasa distancia de Chinchón.
Puñonrostro, con su fortaleza, en término de Seseña... la dehesa del Gascocon sus heredamientos y jurisdicción.
Otros bienes vinculados son, entre otros, San Agustín de Guadalix y Pedrezuela... lugar de Toledo.
Casas, bodegas, corrales, solares, tierras de pan llevar, viñas, censos, heredades y bienes raíces en la villa de Madrid y aldeas de su tierra.
Posesiones que tenían en tierra de Ávila con las aldeas de Pozanco y Mingorría.
Cardeñosa, cerca de Paredes de Nava, en la provincia de Palencia... Casas y corrales de Juan Rodríguez de Cigales.
Villalva de Adaja, antes llamada Armecislo o Armecillo... partido judicial de Olmedo.
Valdeprados, con su torre almenada, Riofrío, Valsequilla, La Losa... todos ellos con sus montes, dehesas, tierras, ejidos, prados, pastos, sotos, fuentes y jurisdicción.
Molinos de Buen Grado, que se extendían en total por 3 aranzadas.
Valverde del campo, Bernuy Salinero, El Guijo, Tejadilla, Blascoarrabal.
400 fanegas de trigo y otras tantas de cebada en la merindad de Ávila.
20.000 maravedís de censo que había de dar cada año Alfonso Cota por las casas y tiendas de rendición “que nos tenemos en Toledo”.
Otra heredades en tierra de Toledo: en Escalonilla con Adármola y Burujón y el Alameda; y el Alcamín.
Las tres Moralejas, la Mayor, la Menor y la de en medio, aldeas de Seseña.
Villanueva de Jarama. 60.050 Maravedís de juro de heredad que tenía Don Diego... merindad de Burgos.
4.000 + 3000 maravedis de censo en la venta de la cruz que tiene en censo perpetuo el concejo de la Losa.
4.600 fanegas de cebada por privilegio real en ciertos lugares de Burgos y Candemuño y de otras merindades de Burgos y de Palencia.
10.000 maravedis puestos por salvado en las alcabalas de Torrijos.
12.000 maravedis de juro de heredad puestos por privilegio en las salinas de Espartinas.
Posesiones que tenían en Maqueda, en tierra de Toledo.
Aldehuela de Fuentes y la Matilla, lugares y aldeas de Arévalo con todo lo que en ellas le pertenecían: casas, molinos, sotos, ríos, fuentes, aguas corrientes, estantes y manantes.
Como en general en todos los mayorazgos el patrimonio que constituía el mayorazgo no era partible ni podía ser donado ni empeñado ni hipotecado, ni trocado ni sometido en todo o en parte por Pedrarias o cualquiera de sus descendientes que en adelante hubieren causa, más que sean inalienables e impartibles por cualquier título oneroso o lucrativo.
Para asegurar que el patrimonio quede siempre entero hace a Pedrarias y a sus descendientes simples usufructuarios en tal manera que el mayorazgo quede entero y no se pueda enajenar ni partir.
Y para evitar que la posesión de los bienes se enraíce en alguna persona individual se prohíben los arrendamientos por más de cinco años.
A continuación pasa a establecer la regla u orden de sucesión fijando que siempre suceda el hijo varón legítimo mayor, natural y de legítimo matrimonio nacido. Tras establecer la línea derecha masculina legítima natural fija que el primer grado debe preceder al segundo y el segundo al tercero, y en caso de igual grado que el mayor de días preceda al menor, el varón a la hembra y el que viniere por línea masculina al que viniere por línea femenina.
En cuanto a la obligación de tomar apellidos y armas fija un plazo de seis meses para que si el que sucediere en el mayorazgo no cumple con estos requisitos, el siguiente en grado le pueda requerir a que lo haga y en caso contrario le suceda.
A estas propiedades Diego Arias añadió el patronato que el mismo tenía sobre el hospital de san Antonio de Peregrinos de la ciudad de Segovia que él había fundado, y la capellanía de la iglesia mayor del monasterio de Nuestra Señora de la Merced.
Testigos de la escritura de fundación del mayorazgo fueron Ruy Gómez de Fuentidueña, escribano de cámara del Rey, Diego de Medina, secretario del Rey, Gonzalo de Ávila, guarda del Rey, Juan García de Ávila, su hermano, y Lope de la Barrera. Valida el mayorazgo Hernán Alfonso de Toledo, escribano de cámara del Rey, y Gonzalo García de Llerena.
En Segovia, a 17 de febrero de 1463, estando echada en la cama de dolencia incurable, Elvira González ratificó el mayorazgo ante los escribanos Gonzalo González de Vellicia y Gonzalo García Llorente.
Mas las disposiciones de este mayorazgo no debieron ser acatadas sin protestas por todos los herederos de Diego Arias puesto que el 7 de marzo de 1467, ante Alfonso Álvarez de Toledo, el doctor Fernando Álvarez de Toledo, del Consejo real, dicta una sentencia arbitral en el pleito entre Pedrarias, el obispo Juan Arias Dávila y su hermana, Isabel Arias, sobre los bienes que quedaron por fin y muerte de Diego Arias.
Unos años después, Pedrarias añadió al mayorazgo la villa de Torrejón de Velasco y los lugares de Pozuela y Palomero con las mismas condiciones que ya ostentaban los demás bienes del mayorazgo.